Decretos de facto: deuda democrática

Roberto Fermín Bertossi. 
Roberto Fermín Bertossi. Experto en Cooperativismo de la Coneau.
Por Roberto Fermín Bertossi.
Algunos decretos de facto que afectan a la economía social y solidaria aún no fueron derogados expresamente por el Congreso Nacional.

Hace casi 40 años, la ciudadanía argentina volvía a ejercer el derecho a voto para elegir, democráticamente, en comicios generales, autoridades nacionales, provinciales y municipales. Ese domingo 30 de octubre de 1983 marcaba en el calendario el camino del retorno a la democracia en nuestro país, luego de años de gobierno militar.

No obstante ello, la legislación cooperativa, mutual y de ONG´s continúa incomprensible y paradójicamente subordinada a los decretos de facto relacionados, a poco menos de medio siglo de sus dictados.

Así las cosas, la pseudolegislación que todavía rige a cooperativas, mutuales y fundaciones, pertenece en su matriz a sucesivos y nefastos gobiernos antidemocráticos.

Efectivamente, eso sucede para las cooperativas, desde el día 15 de mayo de 1973 mediante el decreto de facto que lleva el Nº 20.337; para las mutuales a partir del 10 de mayo de 1973 a través del decreto Nº 20.321, y, con anterioridad, desde el 25 de septiembre de 1972, el decreto Nº 19.836 para las fundaciones; todo ello no obstante el rol legislativo de políticos oficialistas de la talla de Carlos Heller o Mario Cafiero en el sector cooperativo, hombres fuertemente comprometidos con este gobierno autodenominado nacional y popular.

Asimismo, si leemos la documentación oficial que contiene la exposición de motivos del decreto de facto Nº 20.337/73, confeccionada y suscripto por Ricardo J. Álvarez de Toledo, Arturo Vainstock, Manuel Domper, Constancio Francisco Beltramo y Dante Osvaldo Cracogna, podremos anoticiarnos documentadamente de cómo las corporaciones Cooperar y Coninagro, aprobaron sin reservas las bases de esta legislación de facto; aprobaciones imprescindibles para que, conforme al uso y las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina encabezada entonces por Alejandro Agustín Lanusse, surgiera esta normativa de facto.

Paralelamente, tanto las cooperativas como las mutuales están sometidas al control, supervisión y sanción del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), en cuyo directorio las corporaciones mutuales y cooperativas imponen y controlan a cuatro de sus siete miembros integrantes, asegurándose obvia e irregularmente la mayoría decisoria.

Resulta inadmisible que, ya en vísperas de los 40 años de democracia, se conserve y proteja el sometimiento cooperativo y mutual a disparates inconstitucionales semejantes, respecto de los cuales, extraña la tolerancia -especialmente- de Cooperar y Coninagro, ante tamaña procastinación legislativa para democratizar con urgencia los decretos de facto cuestionados.

Un detalle: la conformación y funcionamiento legislativo de la Comisión Permanente de Asuntos Cooperativos, Mutuales y de ONG´s., curiosamente fue presidida en distintos períodos por hombres afines y embanderados ‘sin tapujos’ con el gobierno nacional actual, vg., Carlos Heller (Credicoop) y Mario Cafiero (expresidente del INAES, que anteriormente también se desempeñó como diputado nacional y titular de dicha Comisión de la Cámara de Diputados de la Nación).