Cooperativas y mutuales que presten servicios esenciales podrán hacer guardias en sus oficinas

Entidades solidarias podrán hacer guardias diarias. Crédito: Diario La Mañana.
Entidades solidarias podrán hacer guardias diarias. Crédito: Diario La Mañana.
Las entidades solidarias de los sectores exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” tendrán guardias mínimas de atención a fin de garantizar el funcionamiento de las actividades.
Debido a la gran cantidad de consultas que recibió el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), el organismo informó que en los términos del decreto 297/2020 “las cooperativas y mutuales que presten servicios esenciales podrán establecer la apertura de sus oficinas con una guardia diaria a los fines de la atención al público”.
 
En esta dirección, remarcó que el artículo 6, inciso 17, el decreto señala que “quedan exceptuadas del cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicio: Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias”.
 

Además, a través de la ampliación de la lista de actividades publicadas el pasado 2 de abril se consideró a las entidades solidarias de crédito como actividades esenciales. Por tal motivo, también podrán realizar guardias diarias.