Requisitos para que cooperativas y mutuales puedan acceder al plan de moratoria de la AFIP

La medida anunciada el mes pasado por la titular del organismo nacional, Mercedes Marcó del Pont, y el ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Matías Kulfas, entrará en vigencia el próximo lunes. Ingresá a la nota y conocé los detalles.

El 30 de enero, en conferencia de prensa, Mercedes Marcó del Pont, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y el ministro Desarrollo Productivo de la Nación, Matías Kulfas, anunciaron la puesta en marcha del Plan Moratoria 2020 destinado a Pymes, cooperativas, mutuales y clubes de barrio.

En este sentido, el presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Mario Cafiero, señaló que “es una demostración muy importante de la consideración y valoración que el gobierno de Alberto Fernández tiene del sector de la economía social”. A su vez agradeció a Marcó del Pont por “su predisposición y sensibilidad para con el sector cooperativo y mutual, así como su visión acerca del protagonismo que tienen en la reconstrucción de la economía de la Argentina”.

Cafiero recordó que “tanto las mutuales como las cooperativas poseen el carácter de organizaciones sin fines de lucro” y es desde este atributo que se las incorpora a la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva ley N° 27.541.

Principales características del Plan Moratoria 2020: 

  • Será posible acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril.
  • Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones).
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.
  • Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda.
  • Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas).
  • Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019.
  • Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.
  • Es necesario contar con el Certificado Mipyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril.