La normativa 477/2020 emitida por el organismo nacional fue publicada el 7 de agosto.
El directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) firmó, el pasado 7 de agosto, la resolución 477/2020 que ratificó que cooperativas y mutuales no están alcanzadas por el impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB).
La normativa publicada por el organismo nacional sostiene que cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro y, por lo tanto, el tributo de IIBB no les es aplicable por encontrarse excluidas en los términos del artículo 9 inciso b) punto 1 de la Ley de Coparticipación.
Además, desde el INAES piden “a la Dirección de Desarrollo Federal Cooperativo y Mutual, como a los Órganos Locales Competentes y/u Organismos Provinciales que notifiquen a las autoridades de los tres poderes provinciales correspondientes lo expresado en la resolución, como así también asesorar y mediar entre las entidades y las autoridades para evitar el cobro del tributo”.
