Rige el nuevo impuesto a cooperativas y mutuales
La alícuota estará vigente para las entidades que tengan un patrimonio mayor a los 50 millones de pesos.
Tras la aprobación del Congreso de la Nación en sesiones extraordinarias durante diciembre del año pasado, cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros, comenzaron a pagar el impuesto extraordinario que empezó a regir el 1 enero de 2019.
Por intermedio de Boletín Oficial, el 8 de enero se publicó la ley 27.486 (Ver Suplemento Legislación) la cual crea durante los próximos cuatro años una alícuota especial del 3 por ciento a cooperativas y mutuales que tengan entre 50 y 100 millones de pesos de capital, y un 4 por ciento cuando el patrimonio supere los 100 millones.
El monto será actualizado de acuerdo a lo que establece la norma en el artículo 9, el cual tiene en cuenta la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC), es decir la inflación que provea el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
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“El capital imponible de la presente contribución surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo computables, del país y del exterior, al cierre de cada período fiscal, valuados de acuerdo con las disposiciones previstas en los artículos 8° y 12 de la ley 23.427 y sus modificatorias y las que al respecto establezca la reglamentación de la presente ley”, establece la ley.
Cabe destacar, que el nuevo impuesto había sido introducido a través del artículo 126 de la ley del Presupuesto 2019, donde en principio disponía que las entidades solidarias debían pagar un 6 por ciento, tal como pretendía imponer el bloque oficialista a instancias del Ministerio de Hacienda.
El diputado Luciano Laspina (Cambiemos), autor del proyecto, señaló que la alícuota máxima sólo alcanzaría al 3,4 por ciento de las mutuales y el 3 por ciento de las cooperativas de todo el país.