La resolución entró en vigencia el 1 de septiembre de 2018.
Mediante un comunicado la FACCrédito dio a conocer la nueva medida adoptada por el organismo nacional que regirá sobre las entidades del sector.
A través de un Boletín Oficial de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), mediante la Resolución 131-2018 dio a conocer las nuevas reglamentaciones en cuanto a límites de cuotas sociales y demás restricciones que regirán sobre las cooperativas de crédito.
La Federación Argentina de Cooperativa de Crédito Ltda. (FACCrédito) se hizo eco de las novedades del organismo nacional y realizó un comunicado para notificar y dar a conocer su postura acerca de las nuevas normas, y compartirlas con sus asociados.
Comunicado de la FACCrédito:
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) publicó el pasado 29 de agosto en el Boletín Oficial la Resolución 131-2018, mediante la cual se establecen limitaciones para el cobro de Cuota Social y de Servicios no crediticios y un máximo de otorgamiento de tres códigos de descuento a cada entidad (uno destinado a la cuota social, mutual o gremial, otro a los servicios no crediticios y el tercero a los descuentos de cuotas créditos otorgados). También se determina que, cumplido el plazo de otorgamiento del crédito, el asociado, jubilado o pensionado, deberá dar su voluntad expresa de continuar con el descuento de la cuota social, afiliación o servicios especiales no crediticios de su haber previsional.
Conjuntamente con la resolución, se publicó el Anexo de Operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades, que determina los Requisitos de Inscripción y Permanencia, las Obligaciones de las Entidades y Anses, Condiciones para operar y el Régimen de sanciones, como así también las Disposiciones Internas, Transitorias, Período de transición y Revalidación de descuentos.
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Entendemos que esta medida restrictiva (una más que afecta a Cooperativas y Mutuales) atenta contra el funcionar de las entidades de la economía solidaria y, por ende, contra sus asociados. Ante ello, se deberá analizar profundamente los alcances de la nueva regulación para poder presentar alternativas de mejora que, sin dejar de regular y controlar que se cumpla con la función social del crédito para el solicitante, permitan a las entidades hacer frente a los costos operativos y gastos corrientes.
Circular del Banco Central
Por otra parte, desde la Federación de Crédito también dieron a conocer la nueva Circular adoptada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que se emitió bajo la denominación de “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”.
El organismo rector del sistema financiero, a través de la Comunicación “A” 6557, modificó el punto 1.2, referente a las financiaciones alcanzadas, y estableció un plazo de 60 días corridos a partir del 31 de agosto de 2018 para la inscripción en el registro correspondiente.
La principal modificación amplía el universo de “Financiaciones Alcanzadas”, estipuladas en el Texto Ordenado al 03/11/2017. Previamente incluía sólo a las personas físicas que utilizaban los servicios de créditos de las cooperativas y/o los de ayuda económica de mutuales (también a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito), excluyendo de esta manera a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que hicieran uso de esos servicios. La nueva normativa define a las financiaciones alcanzadas como las “otorgadas a personas (humanas y jurídicas) -independientemente de la forma de su instrumentación jurídica– tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico, incluidos los mutuos que otorguen las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra”.
Cabe mencionar que se mantienen excluidos de este régimen los créditos otorgados al personal contratado por la propia empresa, y que esta normativa está destinada a los proveedores no financieros de crédito que obtienen financiamiento por parte de bancos y otras entidades reguladas por el BCRA. Las Cooperativas y Mutuales que ofrecen asistencia crediticia a sus asociados deberán rever si, a partir de esta modificación, corresponde o no su inscripción en el registro mencionado y el consecuente cumplimiento del régimen informativo contable mensual. En cuanto a aquellas que ya se encuentran inscriptas, lo dispuesto en el punto 1. de la comunicación será de aplicación para la presentación de los regímenes informativos a que se refieren los puntos 2.1. y 2.2. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”, correspondientes al mes de septiembre del corriente año.
Quienes deban cumplir con el régimen informativo tendrán que contemplar ajustes en los reportes generados en sus sistemas para adecuarlos a lo que exige la norma.
Fuente: FACCrédito