Catamarca: Proponen crear un Colegio Profesional de Técnicos Licenciados en Cooperativismo y Mutualismo

Proponen crear un Colegio Profesional de Técnicos Licenciados en Cooperativismo y Mutualismo en Catamarca.
Proponen crear un Colegio Profesional de Técnicos Licenciados en Cooperativismo y Mutualismo en Catamarca.
La iniciativa surge del pedido realizado por profesionales del sector de la economía social y solidaria.
 
La diputada provincial Mónica Zalazar presentó un proyecto de ley para que se cree un Colegio Profesional de Técnicos Licenciados en Cooperativismo y Mutualismo de Catamarca. “En nuestra provincia actualmente existen 56 técnicos en cooperativismo y mutualismo. Esta es una cifra que seguirá acrecentándose por lo que, como toda profesión, debe contar con un colegio profesional propio”, expresó la legisladora.
 
La iniciativa nace del pedido de profesionales de la materia, representados por Érica Andrea Maturano, profesora con más de 20 años de profesión y referente del sector. Además, es presidenta de la primera cooperativa de trabajo “Capacitar LTDA” conformada por técnicos, profesores, abogados y contadores.
 

Según informaron, el Colegio tendrá por misión velar por el cumplimiento de la ley, la cual le otorga las siguientes atribuciones y funciones:

a) Otorgar matrícula y crear un registro profesional, y comunicar oportunamente a las autoridades competentes la nómina de las personas que están en condiciones de ejercer la profesión en la jurisdicción;

b) Registrar la firma de los profesionales matriculados, confeccionar los legajos individuales con los antecedentes profesionales;

c) Velar por el cumplimiento de la presente ley, reglamento interno, normas de ética profesional y demás normativas que atañan a la profesión;

d) Representar las causas colectivas e individuales de sus colegiados, en el ejercicio de la profesión en instancias administrativas y judiciales, tanto en fuero provincial como nacional;

e) Denunciar y querellar judicialmente a persona que incumpla con los términos de la presente ley;

f) Ordenar y reglamentar su funcionamiento interno y las normas de ética profesional;

g) Mantener a disposición de los profesionales y del público en general, la presente ley, sus reglamentaciones, normas de ética, libro de denuncias e infracciones, resoluciones del colegio y registro profesional, entre otras.