El cooperativismo eléctrico festeja la reglamentación del artículo 87 de la Ley de Presupuesto

Desde el sector eléctrico celebran la reglamentación del artículo 87.
Desde el sector eléctrico celebran la reglamentación del artículo 87.
Fue mediante una carta enviada al secretario de Energía de la Nación, Darío Martínez. La norma establece que las distribuidoras provinciales deben replicar los beneficios que obtengan a las cooperativas que le compran electricidad. 
 
Durante el 2020 el movimiento cooperativo eléctrico trabajó duramente para obtener los mismos beneficios que reciben las distribuidoras provinciales, a tal punto de conseguir que dichas empresas lo hagan extensivos con las cooperativas que le compran energía. 
 
Por tal motivo, desde la Confederación Argentina Interfederativa de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos (CONAICE) y desde la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad (FACE), enviaron una carta al secretario de Energía de la Nación, Darío Martínez, saludando en nombre del sector la reciente reglamentación del artículo 87 de la Ley de 
Presupuesto por medio de la Resolución 40/2021, al tiempo que se pusieron a disposición de las autoridades públicas para coordinar en forma conjunta algunos puntos clave que garanticen el efectivo cumplimiento de los beneficios previstos por la normativa.
 
“Queremos reconocer los esfuerzos realizados por los diversos estamentos políticos en el proceso de proyección, sanción y reglamentación de la Ley de Presupuesto Nacional 2021 (Congreso de la Nación; Ministerio de Economía; Ministerio de Producción; Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES); Secretaría de Energía)”, señala el escrito, que lleva las firmas de los presidentes de CONAICE, Luis Castillo, y de FACE, José Álvarez.
 
“El trabajo conjunto de los representantes políticos, y dirigentes del sector cooperativo, concluyó en la inclusión de las empresas cooperativas en los Regímenes de Regularización de Obligaciones ante el Mercado Eléctrico Mayorista y/o en el Régimen Especial de Créditos (Ley Nacional nro. 27.591), sin discriminación y/o diferenciación alguna”, asegura la carta.

Finalmente, la misiva sostiene que si bien la reglamentación es adecuada, “aún existen algunos puntos por esclarecer, tarea para la cual nos ponemos a disposición de las autoridades para coordinar de manera conjunta a fin de lograr que los beneficios y fines previstos en la tan ansiada Resolución, se hagan operativos para todas nuestras representadas”.