Ratifican el DNU que declaró servicio esencial a las telecomunicaciones.
Desde el organismo nacional ratificaron el decreto y señalaron que la cautelar dictada por el Juzgado Federal Nº1 se limita sólo a la prestadora de cable de Villa del Rosario, Córdoba.
“A partir de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en relación con la suspensión de los DNU 311/20 y 690/20, ENACOM reitera y aclara que la misma se trata de una medida ordenada en el marco de un proceso individual cuyos efectos se acotan al caso concreto y no resulta aplicable al total de las licenciatarias; es decir, únicamente para la empresa TV CABLE COLOR S.R.L. y sus menos de 1.000 usuarios y usuarias de la localidad de Villa del Rosario ,de la provincia de Córdoba”, explicaron desde el organismo.
Finalmente, el Enacom señaló que varias empresas del sector recurrieron todo este tiempo a la justicia para cuestionar la constitucionalidad de los DNU 311/20 y 690/20 y las resoluciones dictadas por el organismo nacional al respecto, solicitando la aplicación de mediadas cautelares, con resultados adversos para todas ellas.