El Enacom autorizó la atención al público de cooperativas y Pymes

El Enacom autorizó la atención al público de cooperativas y pymes de localidades menores a los 80 mil habitantes.
El Enacom autorizó la atención al público de cooperativas y pymes de localidades menores a los 80 mil habitantes.
Las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones en regiones menores a los 80 mil habitantes podrán abrir las puertas de sus oficinas administrativas.
Aunque todavía no ha sido oficializada, el gobierno nacional extendería la cuarentena para evitar la propagación del coronavirus hasta el próximo 23 de abril, pero en esta oportunidad flexibilizaría algunas actividades con el objetivo de ir reactivando de a poco la economía.
 
En este sentido, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) publicó en el Boletín Oficial la resolución 328, la cual explica que el organismo “tomó efectivo conocimiento de solicitudes de urgente apertura de lugares de atención y cobranza por parte de Cámaras que nuclean a pequeñas y medianas empresas (Pymes) y Cooperativas que brindan servicios de conectividad de Internet y servicios TIC en general, por cuanto ven afectada gravemente la cobranza de sus servicios, en tanto gran número de sus clientes -generalmente en localidades pequeñas- no se encuentran bancarizados, procediendo por ende al abono de sus facturas mediante dinero en efectivo en los lugares habilitados y/o en oficinas comerciales destinadas a su cobro, motivo por el cual se pone en peligro el mantenimiento y la continuidad del servicio esencial”.

Por este motivo, el Enacom autorizó a cooperativas y pymes de telecomunicaciones de localidades de menos de 80 mil habitantes para que puedan prestar el servicio de atención al público de manera reducida, garantizando el funcionamiento del servicio y el cobro de facturas.

De esta forma, se exceptúa de las previsiones del artículo 2 de la resolución N° 303 del Enacom del 22 de marzo:“Las Pymes y  Cooperativas licenciatarias TIC que presten servicios en localidades de menos de ochenta mil  (80.000) habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo proceder, mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia que hubieren implementado”.

A su vez, el texto “establece que a efectos de desarrollar la actividad indicada en el artículo 1°, las personas allí indicadas, deberán extremar la adopción de medidas conducentes a los efectos de evitar aglomeraciones y siempre respetar la distancia interpersonal recomendada; cumpliendo con la totalidad de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgo del Trabajo respecto del tratamiento del COVID-19”.