Coronavirus: No podrán cortar los servicios básicos por falta de pago

No podrán cortar los servicios básicos por falta de pago. Crédito: Presidencia de la Nación.
No podrán cortar los servicios básicos por falta de pago. Crédito: Presidencia de la Nación.
La medida se extenderá  por 180 días y alcanza a las familias de bajos recursos. También serán beneficiadas las cooperativas de trabajo, empresas recuperadas, instituciones de salud y entidades que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos, entre otras.
 
La pandemia del coronavirus (Covid-19) comienza a mostrar los primeros índices negativos que traerá en la economía argentina, y con la intención de amortiguar el impacto el gobierno nacional comenzó a tomar medias para intentar superarlo de la mejor forma.
 
Una de ellas fue la de otorgar $10.000 a los monotributisas de la categoría A y B en el mes de abril, trabajadores que viven en su mayoría de “changas” y que por la pandemia se vieron afectados. Complementariamente, el gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 311/20 para impedir cortes por falta de pagos de los servicios básicos como luz, agua, gas, telefonía fija y móvil, Internet y cable por seis meses.  
 

De esta manera, las prestadoras perderán la facultad de suspender o cortar los respectivos servicios a los usuarios cuando existan tres facturas consecutivas impagas. Cabe desatacar, que la medida no incluye a las facturas vencidas con anterioridad al 1° de marzo de 2020.

Además, el decreto dispone que no se puedan cerrar cuentas bancarias ni imponer multas a clientes motivados en la existencia de cheques rechazados hasta el próximo 30 de abril, como así tampoco se podrá negar créditos a empleadores que adeuden pagos previsionales.

Los usuarios residenciales alcanzados por la medida son:

-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

-Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

-Usuarios que perciben seguro de desempleo.

-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

A su vez, la medida beneficiará a usuarios no residenciales:

-Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia.

-Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia.

-Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.

-Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.