Retorno de consumo

La Cooperativa Obrera informó sobre su retorno al consumo 2020. Crédito: Cooperativa Obrera
La Cooperativa Obrera informó sobre su retorno al consumo 2020. Crédito: Cooperativa Obrera
La Cooperativa Obrera informó a través de un documento la cifra final de retorno de consumo 2020. Serán más de 2 millones los asociados beneficiados.
 

Como todos los años, a través de un muy completo informe, la Cooperativa Obrera dio a conocer los números finales de lo que se conoce como retorno de consumo. Se trata del excedente de una entidad de la economía solidaria, que de esa forma regresa a sus asociados.

 

“La devolución a los asociados de los excedentes anuales de las cooperativas, constituye una de las normas esenciales que las caracterizan y califican como tales, y asimismo las distinguen respecto de otras organizaciones”, señalaron desde la Cooperativa Obrera.

“Las cooperativas se constituyen fundamentalmente con la finalidad de prestar servicios a sus asociados. Cuando el balance de una cooperativa muestra que los ingresos superan a los gastos, esa diferencia no constituye una ganancia o lucro sino un excedente, que debe ser devuelto a los asociados en estricta proporción al uso de los servicios que cada uno de ellos utilizó”.

En esta oportunidad, luego de las aprobaciones de los distintos balances por parte de las autoridades de la institución, se informó que por un total de $456.793.996 serán más de 2 millones los asociados beneficiados, correspondiente al retorno de consumo 2020.

“Los asociados contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Normalmente reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital integrado como condición de ser asociado. Los asociados asignan los excedentes para todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa, el beneficio de los asociados en proporción a sus operaciones con la cooperativa y el apoyo de otras actividades aprobadas por los asociados”, expresa el documento.

“Por disposición de la Ley de Cooperativas (art. 42 inc. 5°), el excedente repartible de las cooperativas debe, obligatoriamente, distribuirse entre sus asociados en concepto de Retorno en proporción a su operatoria anual. Además, la Ley permite pagar un Interés sobre las cuotas sociales de capital integradas por cada asociada/o (art. 42 inc. 4°)”.

“Las Asambleas de Distrito y posterior Asamblea Ordinaria, que debían llevarse a cabo en 2020, fueron postergadas debido a las restricciones dispuestas por el Gobierno Nacional a causa de la pandemia. En consecuencia, también se vio demorada la disponibilidad de los retornos e intereses correspondientes al ejercicio 109. Durante febrero y marzo de 2021, en el marco de la resolución 1015/20 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), que admitió convocar a asambleas presenciales, se llevaron a cabo las Asambleas en los 39 distritos, permitiendo de esta manera la realización de la Asamblea Ordinaria el 17 de abril de este año, que aprobó por unanimidad la siguiente distribución del excedente repartible”.

“La Asamblea también dispuso, con la intención de seguir fortaleciendo patrimonialmente a la entidad, que toda/o asociada/o debe tener integrado un capital proporcional, por lo menos igual al importe de los retornos que le correspondieron en los cinco últimos Ejercicios, cerrados en febrero de 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, pudiendo percibir el retorno e interés del último ejercicio en la medida que no se requiera su capitalización para integrar el mencionado capital proporcional, y el mismo supere los $ 550.- y siempre que la/el asociada/o no opte por mantenerlos en su cuenta individual de capital, ganando más intereses”.

“En virtud de la prórroga obligada de la asamblea ordinaria por los motivos mencionados anteriormente, la Asamblea decidió aplicar, excepcionalmente, una compensación del 21% sobre los retornos e intereses que los asociados no pudieron percibir a partir del 27 de julio de 2020”.

 

Fuente: La Cooperativa Obrera