Se reglamentó la Ley de Góndolas.
Con la nueva reglamentación los consumidores tendrán acceso a más productos regionales y de la economía social y solidaria.
“Para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales, y/o cooperativas y/o asociaciones mutuales, así como para la exhibición de productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena, o de los sectores de la economía popular, deberá considerarse la superficie total de góndola de cada establecimiento de venta o locación virtual, según corresponda, destinada a la exhibición de productos ofertados al consumidor y a la consumidora respecto de cada categoría de productos establecida por la Autoridad de Aplicación”, señala la ley.
“valoramos que el espíritu de la ley y su aplicación contemple a los sectores que trabajan en pos del desarrollo local, del arraigo familiar y de una sinergia entre lo público y lo privado”, había afirmado Carlos Iannizzotto, presidente de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coniangro), a días de haber sido aprobada la ley a principios de 2020.
¿Cómo deben estar exhibidos los productos en la góndola?
-Los productos de una marca no pueden ocupar más del 30% de la góndola.
-En la góndola de un producto, por ejemplo, de fideos o galletitas, debe haber 5 marcas diferentes, como mínimo.
-El 25% de los productos deben ser de las Pymes, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.
-Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestran los productos.
-En la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.
¿Qué comercios deben cumplir esta ley?
-Supermercados totales;
-Supermercados;
-Supertiendas;
-Autoservicios de productos alimenticios;
-Autoservicios de productos no alimenticios;
-Cadenas de negocios minoristas;
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