En esta nota de opinión Pablo Godoy hace un repaso por los puntos más relevantes de la nueva resolución de 1000/2021 del INAES.
Por Pablo Godoy*
El día 12 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1000/2021 emitida por el INAES.
La resolución prevé un cambio de paradigma en cuanto al rol del Estado, y en particular del INAES frente a la relación con las entidades. Dentro de las principales novedades podemos encontrar la segmentación de entidades que permitirá dimensionar y direccionar la política pública tanto desde la promoción como desde la fiscalización del Instituto.
A su vez, el Instituto ha tomado nota de la demanda histórica de las organizaciones facilitando notablemente la carga de administrativa. Resulta ejemplo de ello la unificación de los regímenes de información en una declaración jurada única anual.
Por otro lado, y aquí uno de los mayores reconocimientos a una de las demandas de las organizaciones es la posibilidad de constituir cooperativas de trabajo o de provisión de servicios de 3 a 5 asociados/as. Esto da lugar a nuevos grupos asociativos que, en la práctica ya funcionaban como cooperativas, pero sin la posibilidad legal de constituirse como tal.
En dicho sentido la resolución prevé un trámite con formularios controlados y con modelos de objeto ya aprobados por el propio organismo, que permitirán agilizar los trámites de constitución de cooperativas revalorizando lo que se ha dado a conocer como el derecho a la matriculación por parte de los grupos pre-cooperativas, colocándolos en un pie de igualdad con el resto de las sociedades comerciales y dando respuesta a las realidades sociales y económicas que llevan la fluctuación de las relaciones a marcos más pequeños de asociaciones.
En esta línea, la resolución establece la posibilidad de realizar “Asambleas auto-convocadas unánimes” para cooperativas, con ello se permite la celebración de asambleas de cooperativas sin aviso previo al órgano de contralor, siempre que concurran todas las personas que las integran y exista unanimidad sobre el orden del día a tratar. Sin dudas esto facilitará la vida de las entidades, acercando la norma a la realidad de las organizaciones. Esto representa la posibilidad de darle dinamismo y practicidad a la vida cotidiana de las organizaciones y revalorizando el poder de la Asamblea de personas asociadas como entidad soberana de las cooperativas.
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Por último, y no por ello menos importante, se ha creado el Registro de personas asociadas a cooperativas de trabajo, lo que permitirá informar en tiempo real las altas y bajas de personas asociadas en el sistema de INAES para ser utilizados por la cooperativa a los fines que estime pertinente, pudiendo tanto los organismos públicos como privados validar dicha información desde la propia web del INAES en tiempo real. A su vez las cooperativas podrán imprimir de forma ágil y directa el recibo de retiros, valorizando y formalizando el rol del trabajador autogestionado y colocándolo en mejor posición frente a organismos estatales, financieros, entre otros.
Habiendo hecho un repaso por los puntos más relevantes, consideramos que se ve reflejada en esta resolución una comunión de las funciones del Instituto: Promoción en la Fiscalización.
Fuente: Ansol.