El cuidado cooperativo de personas dependientes procura tanto una mejor calidad de vida cuanto su paulatina reintegración salutífera familiar, social y cultural.
Por Roberto Fermín Bertossi
El cuidado cooperativo de personas comprende e implica mejorar calidad de vida mediante acompañamiento, “solicitud”, distracción, escucha y recreación reconfortantes de adultos mayores, de personas con discapacidad o de aquellas que requieren una atención de mediana o larga duración.
Esta cualidad de “solicitud” por el otro se corresponde con personas dispuestas a servir y satisfacer cooperativamente a los demás. Se aprecia tal solicitud en la actitud cooperativa ante las necesidades de personas “descuidadas, abandonadas u olvidadas” por su familia, por el Estado, la sociedad o por efecto de múltiples y diversos infortunios de la vida; digo, ni más ni menos que una perspectiva humanitaria y fraterna del deber de cuidar y el derecho a ser cuidado, entendiendo por fraterno en este caso lo relativo a cordialidad, hospitalidad y cercanía; actitudes y valores con denominador común: “solidaridad y cooperativismo”.
Simultáneamente, en la medida que aumenta la demanda del cuidado de personas, se vienen creando numerosas fuentes de trabajo; necesidades y derechos que pueden encontrar en el marco de la “economía cooperativa del cuidado” una buena respuesta, a precio justo.
Refuerza esto último el hecho de que, en general, el trabajo de cuidados de personas en todo el mundo sigue precarizado, estando caracterizado por la falta de beneficios y protecciones, por bajos salarios o nula compensación y reconocimiento, como por el riesgo de sufrir daños físicos, mentales o contagios; hasta en algunos casos, algún abuso sexual.
Así las cosas, resulta necesaria la implementación de nuevas y creativas soluciones a la prestación de cuidados en dos frentes: 1) en lo que respecta a la naturaleza y la facilitación de políticas y servicios de cuidado; 2) en términos de las condiciones en que los cuidados se prestan.
Precisamente en este caso, nuestra propuesta cooperativa consiste en promover, fomentar y empoderar, básicamente, estrategias asociativas solidarias, dignas, solventes y regulares para el cuidado de personas desvalidas.
Asimismo, todos sabemos cómo y cuánto la pandemia del coronavirus acentuó la valía, significación y estimación del cuidado humano cuanto la corresponsabilidad social solidaria con la que deberíamos afrontarlo.
A propósito, el 16 de noviembre pasado el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) (órgano de aplicación nacional en materia cooperativa y mutual), a través de la Resolución Nro. 1017, dispuso impulsar la promoción y constitución de esta clase de cooperativas de trabajo para el cuidado de personas.
Entre otros aspectos relevantes, entendemos determinante para una eficaz organización y funcionamiento de estas cooperativas, lo siguiente: 1) la capacitación aplicada y una delicada solicitud de sus miembros; 2) la mayor y mejor profesionalización en la gestión de las mismas con amplia perspectiva de género e inclusión; 3) el equipamiento y aparatología apropiado, necesario y suficiente como aspecto central en términos de garantías y confianza para asociados y terceros; 4) implementar o adecuar una regulación pública de la salud, específica para esta clase de cooperativas; 5) un tratamiento crediticio y tributario acorde a su naturaleza, características y finalidades.
Implementar estos cuidados cooperativos será también reflejar principios cooperativos de interés por la comunidad (más frágil y vulnerable en este caso); institucionalizando principios y derechos constitucionales como los del artículo 75 incs. 22, 23 y cc. de la Constitución Nacional: Inciso 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes… “Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores”
El cuidado cooperativo de personas dependientes procura tanto una mejor calidad de vida cuanto su paulatina reintegración salutífera familiar, social y cultural.
Inciso 23: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Concomitantemente, sumaremos aportes sensibles a la consecución de los Objetivos del Desarrollo Sostenible aprobados en la Asamblea general de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, en el marco de la Agenda 2030, en lo concerniente a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las edades promoviendo, simultáneamente el trabajo cooperativo decente.
Finalmente, el cuidado cooperativo de personas dependientes que dejamos propuesto procura tanto una mejor calidad de vida de sus destinatarios cuanto su paulatina reintegración salutífera familiar, social y cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre y de realización personal para el mejor disfrute y sentido de la vida.