Por Pablo Tissera
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) reafirmó días atrás que las cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro y, por lo tanto, el tributo de ingresos brutos (IIBB) no les es aplicable.
Dicho posicionamiento es de carácter no vinculante, pero no por ello menos significativo. El pedido expreso del INAES, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, plantea e insta mediante su Resolución Nº 477/2020, el acatamiento de los gobiernos provinciales y locales competentes de todo el país.
Hoy, salvo excepciones en algunos rubros o tipos de cooperativas y en las mutuales de la provincia de Córdoba, es una materia pendiente. La implementación de dicho pedido impactaría favorablemente a lo largo y a lo ancho de Córdoba, y más aún, en tiempos de pandemia. Nuestra provincia cuenta con un amplio desarrollo del sector cooperativo y mutual, de los más importantes a nivel país, ya sea tanto por la cantidad de entidades solidarias como por la gran variedad de rubros que representa (agrícolas, servicios públicos, trabajo, comunicación, ahorro, crédito y seguro, servicios sociales, construcción, vivienda, salud, turismo, entre otros rubros).
El sector cooperativo y mutual tiene estimaciones que representa aproximadamente el 10% del Producto Bruto Geográfico (PBG) de la provincia de Córdoba, cuyos excedentes no se fugan ni se guardan, sino que se reinvierten localmente en más trabajo y producción de bienes y servicios. Aportan decididamente al desarrollo local de las comunidades, generan empleo y producción local, promueven democracia participativa y equidad distributiva, contribuyen al crecimiento económico y a la justicia social, fomentan solidaridad y ayuda mutua, causan sinergia entre campo y ciudad, en fin, nutren de progreso las poblaciones en términos económicos, sociales, políticos y culturales, volviéndose imprescindibles en tiempos de crisis económica que veníamos arrastrando en los últimos años 4 años y luego profundizada por el COVID-19.
Coparticipación
El artículo 9 de la Ley de Coparticipación, establece pautas uniformes en materia de IIBB, define criterios a cumplirse de manera obligatoria que todas las provincias deben acatar en la conformación técnica de los impuestos, tanto de sellos como de IIBB.
La ley de coparticipación dice que los IIBB deben recaer sobre una actividad ejercida con fin de lucro: “…los mismos deberán ajustarse a las siguientes características básicas: Recaerán sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro, de profesiones, oficios, intermediaciones y de toda otra actividad habitual excluidas las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos...”.
De la normativa se desprenden tres requisitos básicos para dejar configurado este tributo: ejercicio de actividad empresarial, habitualidad y fines de lucro. En razón del tercer requisito “fin lucrativo” no son sujetos imponibles ni las cooperativas ni mutuales, visto que poseen el carácter de entidades sin “sin fines de lucro”.
Las cooperativas y mutuales están reguladas por las leyes 20.337 y 20.321 respectivamente, sus integrantes se adhieren de manera voluntaria inspiradas en la solidaridad.
Los objetivos
Las cooperativas tienen por objetivo satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada, con el fin de prestar servicios a sus asociados al costo, de manera que los resultados positivos que pudieran existir son retornados a los asociados que los han generado con su operatoria.
El objetivo de las mutuales, en tanto, es brindar ayuda recíproca a sus asociados frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual mediante una contribución periódica. Por tales motivos, el acto cooperativo y mutual no es equiparable al acto comercial con fin de lucro.
Existen antecedentes en otras provincias donde IIBB no alcanza o exime de pagar a cooperativa y mutuales, basados en argumentos esgrimidos anteriormente y fallos como el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la “Asociación Mutual Sancor” y la “Cooperativa del Este de Servicios, Consumos y Vivienda Ltda.”.
Las cooperativas y mutuales se constituyen desde las necesidades de un conjunto de personas, en muchos casos nacen de las crisis que genera el capitalismo salvaje que impera en el mundo y en las naciones, ese sistema del sálvese quien pueda promotor del individualismo, el egoísmo, que concibe las desigualdades sociales como algo natural.
Se conforman como una salida, una alternativa económica, social, política y cultural, que satisfacen las necesidades de sus asociados y también cooperan entre sí, se integran, se interesan por sus comunidades y bregan por el bienestar de sus pueblos. Pero solas no pueden, requieren del apoyo de un Estado activo, presente, como lo dice la Constitución Provincial, promotor de la economía social y solidaria, a través de diferentes herramientas, entre ellas implementando sistemas tributarios progresivos, que graven más a quienes más tienen/lucran, que graven menos a quienes menos tienen, y que no graven a aquellas entidades cuyo objetivo no sea el lucro.
Concebimos fundamental el trabajo conjunto del sector cooperativo y mutual con los estados nacional, provinciales y locales, constituyendo verdaderas alianzas estratégicas que promuevan el desarrollo local sostenible y sustentable con perspectiva democrática y colaborativa. Estamos convencidos, y más en los tiempos que corren, que sin solidaridad no hay futuro.
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Pablo Tissera, integrante del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos (IMFC) Córdoba
Fuente: El Diario de Córdoba